TecnoImagen ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) conforme a la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta Política establece el marco de acción para gestionar ese Modelo y fue aprobada por el Directorio de la Compañía.
Alcance
Aplica a todos los trabajadores con vínculo contractual con la Compañía —incluidos directores, socios, gerencias y jefaturas— así como a clientes, proveedores, asesores, prestadores de servicios y cualquier tercero que se relacione contractualmente con TecnoImagen.
Los cuatro pilares del Modelo
Conforme al artículo 4° de la Ley N°20.393, el Modelo considera:
- Identificación de riesgos. Un levantamiento de la estructura orgánica de cumplimiento y una Matriz de Riesgos que detecta las actividades y procesos, habituales o esporádicos, en los que puede originarse o amplificarse el riesgo de comisión de delitos económicos.
- Protocolos y procedimientos. Un conjunto estructurado de controles: el Código de Ética, la Política Anticorrupción, la Política de Conflicto de Interés, el Procedimiento de Interacción con Funcionarios Públicos, el Procedimiento de Relacionamiento con Competidores, el Procedimiento de Gestión y Canal de Denuncias y la Política de Regalos e Invitaciones, entre otros. Estas obligaciones están incorporadas expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Se refuerzan con capacitaciones de frecuencia mínima semestral e inducción obligatoria para quienes ingresan.
- Encargado de Prevención de Delitos. Designado por el Directorio por un período de tres años renovable, con autonomía, facultades efectivas de dirección y supervisión, presupuesto propio y acceso directo al Directorio, ante el que rinde cuenta al menos semestralmente.
- Evaluación y actualización. La Compañía realiza evaluaciones periódicas del Modelo a través de terceros independientes e implementa a partir de ellas los mecanismos de perfeccionamiento que correspondan.
Qué delitos busca prevenir
El Modelo aborda, entre otros, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la receptación, el cohecho a funcionario público nacional o extranjero, la corrupción entre particulares, la administración desleal, la apropiación indebida, la negociación incompatible, la colusión y los delitos informáticos. El anexo de la Política detalla las figuras que, por la naturaleza de las actividades de la Compañía, representan un riesgo efectivo.
Obligaciones y prohibiciones
Quienes tengan vínculo con la Compañía deben adoptar las medidas necesarias para no incurrir en las conductas prohibidas, informar oportunamente al Encargado de Prevención de Delitos cualquier hecho que pueda constituir una infracción, colaborar de buena fe con las investigaciones internas y utilizar el Canal de Denuncias para reportar. Queda prohibido incurrir, directa o indirectamente, en los delitos económicos contemplados en las Leyes N°20.393 y N°21.595, o participar en ellos como autor, cómplice o partícipe.
Sanciones
El incumplimiento de esta Política podrá sancionarse conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que la ley establece para el infractor y de las acciones judiciales que la Compañía pueda ejercer.